EFyC: ¿de dónde venimos y a dónde vamos?

Un nuevo mes de mayo ha llegado y con él, una nueva remesa de especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria desembarca en nuestro mercado laboral. Un mercado que sigue negando el reconocerles como tales. Y es que, a pesar de haber transcurrido casi diez años desde el inicio de la andadura de dicha especialidad, nada ha cambiado en la situación de estos profesionales.

Por ello, convendría analizar cómo hemos llegado hasta aquí, así como arrojar un poco de luz sobre lo que aún está por venir.

Todo comenzó con el RD 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería1, donde se establecieron las bases para dicha especialidad, generando dos vías para su obtención: una vía ordinaria (o EIR) y una vía excepcional. La primera mediante oposición anual a la que podrá presentarse todo enfermero, tantas veces como se desee y la segunda, un examen de carácter único cuya vía de acceso finalizó el 22 de marzo de 2011 y para el que había de contarse con, al menos, 2 años de experiencia en el campo de la especialidad solicitada. Esta doble vía ha acarreado varias consecuencias. Probablemente la más grave, es que el retraso en el desarrollo de la vía excepcional haya resultado en un freno constante para la formalización del reconocimiento de aquellos profesionales que sí cumplen con los requisitos para serlo. Son miles quienes habiendo culminado su formación vía EIR, en muchos casos hace ya varios años, prestan sus servicios como enfermeros generalistas. Muchos de ellos, en un inexplicable ejercicio de desaprovechamiento de los recursos humanos de las Gerencias de Atención Primaria, forzados a trabajar en otros ámbitos asistenciales distintos a aquel para el que han sido formados, debido a que no se les ofrece la más mínima posibilidad de promoción profesional y a la falta de estabilidad en sus contratos.

Si bien hace unos años en la CCAA de Canarias se planteó la posibilidad de ofrecer dicha estabilidad, el cambio de postura inicial del sindicato mayoritario (SATSE), alegando agravios comparativos, terminó por dinamitar los acuerdos. Este cambio de criterio marcó el inicio de todo un calvario para los especialistas, que se tradujo entre otros, en reducir o eliminar todo valor que la especialidad pudiese aportar en el baremo de una oposición, con varios ajustes a la baja que terminaron por pervertir tanto la puntuación, que preponderaba más los dos años trabajados de un generalista, que el mismo tiempo invertido por el especialista en obtener su titulación. Presentar como mérito el título de especialista, colocó al mismo en una inexplicable desventaja respecto a los no especialistas de cara a la obtención de una plaza de oposición.

Poniendo el foco en la formación, se ha impedido sistemáticamente la creación de plazas específicas de especialistas, incluídos los centros docentes acreditados, donde su propia dinámica exige la existencia de dichas figuras a fin de que sean estos quienes formen a los residentes. Nadie en su sano juicio pondría en duda las ventajas inherentes a que sea un especialista vía EIR, integrado en Unidades Docentes Multidisciplinares, conocedor del programa formativo, y con un perfil acreditado tanto a nivel asistencial como docente e investigador, quien tutorice a los especialistas en formación. En la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, poner en tela de juicio esta realidad sería impensable, y resultaría de todo punto estéril plantear debates en esa línea.

Tampoco ayuda en esta ceremonia de la confusión, que algunos se dediquen a asegurar a quienes no pudieron optar en su día por la vía excepcional, que habrá tantas convocatorias excepcionales como sea menester hasta que no quede un solo enfermero sin su especialidad. El propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fue claro al indicar que: “Finalizado este plazo, la única vía de acceso a una especialidad será a través del sistema de residencia (EIR).2.

Hablando de eso, el por enésima vez anunciado examen de la vía excepcional, vuelve a tener fecha en el calendario, lo cual plantea una doble lectura en la que, por un lado podría llegar el tan ansiado reconocimiento y puesta en marcha de los mecanismos para la estabilización de plantillas de especialistas vía EIR, aunque también cabe la posibilidad, en base a lo que la experiencia ha demostrado, de que la incorporación de decenas de miles de nuevos especialistas a través de la vía excepcional, pudiese ser usado para mantener la actual situación de parálisis.

Y es que, a pesar de esta vía excepcional pendiente de realización, nadie que haya obtenido la diplomatura/grado en enfermería a partir de 2009 habrá podido acceder a ella, por lo que la única opción pasa a ser la vía EIR. Por esta razón, y minimizando al máximo los potenciales conflictos entre profesionales, invitamos a los distintos actores a plantear de una vez por todas la creación de listados de contratación, teniendo como corte ese año, al igual que se hizo en su momento con los médicos el año 1995. No cabe aquí esgrimir agravio comparativo alguno, ya que aquellos diplomados/graduados de 2009 en adelante, han dispuesto únicamente del acceso vía EIR, mientras que las promociones anteriores han tenido a su disposición ambas opciones.

El deseo de fortalecer la Atención Primaria de Salud que todos expresamos, demandamos y necesitamos, pasa por la utilización adecuada de un recurso tan valioso como el de los enfermeros especialistas como punta de lanza frente a los desafíos presentes y futuros. El sistema debe terminar de una vez por todas esta sangría de profesionales, cuyos méritos y capacidades han sido acreditados, y cuya formación se ha basado en ingentes dosis de sacrificio personal y recursos públicos que pagamos todos.

  1. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril sobre especialidades de Enfermería. Boletín Oficial del Etado, nº108, (06-05-2005). Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/04/22/450
  2. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación [Sede Web]. Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria: Consultas frecuentes. Madrid: Subdirección General de Títulos; 2011; [acceso el 23 de mayo de 2021]. Disponible en:  https://n9.cl/jhjl8

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Escrito por el 30 May 2021. Archivado bajo Opinión. Puedes seguir las respuestas de esta entrada por RSS 2.0. Están cerradas las respuestas por el momento, pero puedes dejar un trackback de tu propio sitio web.

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