Marco legal de la enfermería en cirugía menor

La primera autorización legal para el ejercicio de la cirugía menor está contenida en el Reglamento de 16 de noviembre de 1888, donde la figura del practicante tiene entre sus funciones:

el ejercicio de la cirugía menor

Posteriormente la Orden de 26 de noviembre de 1945 (BOE de 5 de diciembre, artículo 7), dice:

está habilitado para hacer con la indicación o vigilancia médica, el ejercicio de las operaciones comprendidas bajo el nombre de cirugía menor

El antiguo Cuerpo de Practicantes quedó integrado en el de Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS), mediante Decreto Ley de 4 de diciembre de 1953, conservando sus prerrogativas y funciones.

Finalmente, el actual marco legal que data del año 1960 (RD de 17 de noviembre, BOE número 302), al detallar en su articulado las funciones de los ATS, Practicantes y Enfermeras dice, en su artículo 3:

los practicantes tendrán las mismas funciones que los ATS, a todos los efectos profesionales, sin pérdida de ninguna de las que específicamente se fijaron en el artículo 1 de la Orden Ministerial del 26 de noviembre de 1945… (en dicha orden recordemos que expresamente se autorizaba la práctica de la cirugía menor)

El Estatuto de Personal Sanitario Titulado de la Seguridad Social (Orden de 26/04/1973 del Ministerio de Trabajo, BOE número 102 de 28 de abril de 1973), ni se opone ni deroga la orden de 26 de noviembre de 1945 que permite la práctica de la cirugía menor a los enfermeros titulados.

El RD de 23 de julio de 1977, crea el título de Diplomado Universitario en Enfermería, integrando en la Universidad a las Escuelas de ATS y Enfermeras. El nuevo título se inscribe en el mismo marco legal de funciones del año 1960.

Los nuevos Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la Ordenación de la Actividad Profesional de Enfermería, aprobados mediante el RD 1231/2001, de 8 de noviembre de 2001, dicen en su Cap. III, art. 56:

Ordenación de la actividad profesional hacia la excelencia de la práctica profesional:

Corresponde a la Organización Colegial de Enfermería, en sus respectivos niveles, la ordenación de la actividad profesional de Enfermería, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento imprescindible para la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario Español.

En el desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo General elaborará cuantas normas y estándares de actuación sean necesarios para ordenar la profesión de Enfermería.

Asimismo, el Consejo General podrá adoptar las medidas, acuerdos y resoluciones que estime convenientemente para crear, desarrollar e implantar, en este ámbito de competencias, los correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de la enfermería.

Por todo ello, debemos contar con la ordenación de la práctica de la cirugía menor por parte del Consejo General de Enfermería.

Por último, hay consenso universal de que la cirugía menor es una de las prácticas más habituales del trabajo de Enfermería en Atención Primaria, Hospitales y Servicios de Urgencias. El derecho consuetudinario contempla que la cotidianidad de un acto, lo convierte en función propia, de quien lo realiza.

En todo caso, el personal de Enfermería que realiza cirugía menor, deberá estar lo suficientemente formado para que siempre actúe según la llamada «Lex artis», es decir, con la técnica correcta exigible a un buen profesional y respeto a los protocolos obligatoriamente establecidos. No olvidemos que del ejercicio de la cirugía menor puede derivar responsabilidad administrativa, civil y penal.

Entre las causas más frecuentes de denuncias se encuentran:

* Falta de consentimiento informado o consentimiento incompleto (omisión de información imprescindible).
* Mala Praxis (práctica inadecuada de la profesión).
* Intrusismo profesional (usurpación de funciones).
* Otras, como la imprudencia temeraria, la negligencia, el abandono del servicio, la falta de asistencia a un paciente, etc.

BIBLIOGRAFÍA

Dominguez Romero M, Galiana Martínez JA, Pérez Vega FJ. Manual de cirugía menor. Madrid: Arán; 2002

Para citar este artículo:

Revista de Enfermería Tú Cuidas [sede Web]. Santa Cruz de Tenerife: laenfermeria.es; 2010 [acceso xx de xx de 20xx]. De Peyrolón Jiménez J. Marco legal de la enfermería en cirugía menor. Disponible en: http://tucuidas.laenfermeria.es/archives/552

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Escrito por el 1 Mar 2010. Archivado bajo Artículos, Legislación. Puedes seguir las respuestas de esta entrada por RSS 2.0. Están cerradas las respuestas por el momento, pero puedes dejar un trackback de tu propio sitio web.

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